La ordenanza de bienes culturales como instrumento para la protección del patrimonio urbano-arquitectónico

Autores

  • Rebeca Medina Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Universidad Nacional de Córdoba

DOI:

https://doi.org/10.11606/issn.1980-4466.v0i5p22-36

Palavras-chave:

Derecho, Patrimonio Cultural, Ordenanzas Municipales, Recomendaciones

Resumo

Los Estados Partes que poseen bienes reconocidos por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad deben garantizar según el Art.5, inc. d, la adopción de “medidas jurídicas (...) para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar el patrimonio”. Un estudio de las ordenanzas para la protección de bienes culturales vigentes en Argentina, y su comparación con normas similares, evidencian carencias en su formulación, entre las que pueden mencionar: 1. ¿Qué se protege? ¿Dónde se protege? La identificación del bien y las consideraciones jurídicas sobre su entorno. 2. ¿Quién protege al bien inmueble: el municipio, la provincia, la nación? ¿Mediante que organismos lo hace: cultura-urbanismo? La Autoridad de Aplicación. 3. ¿Cómo asegurar la protección del bien inmueble? Los incentivos a la protección de los bienes culturales arquitectónicos. El artículo desarrolla la propuesta y fundamentación de una estructura tipo para la elaboración de ordenanzas relacionadas con el reconocimiento y protección del patrimonio urbano-arquitectónico en el nivel municipal, instrumento jurídico base para cumplir con la obligación citada.

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Publicado

2008-04-01

Edição

Seção

Artigos

Como Citar

La ordenanza de bienes culturales como instrumento para la protección del patrimonio urbano-arquitectónico. (2008). Revista CPC, 5, 22-36. https://doi.org/10.11606/issn.1980-4466.v0i5p22-36